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Las tripulaciones cotizarán en sus países de residencia

by lucyintheclouds

El pasado jueves 28 de Junio entró en vigor la nueva normativa. Ésta permitirá que tanto pilotos como Tripulantes de cabina puedan cotizar en sus países de residencia, y no donde su compañía tenga sus sedes.
Hasta ahora los tripulantes de algunas compañías tenían que tributar en el país donde su compañía estaba registrada.
La nueva legislación, que ya ha recibido el respaldo del Parlamento Europeo y de los Veintisiete, resuelve el conflicto sobre dónde debe tributar el personal aéreo. Esto estable que cada uno tiene su lugar “base” en el que se establece su tributación. Se entiende por base el “lugar asignado por el operador a cada tripulante. Lugar en el que habitualmente comienza y termina uno o varios períodos de actividad”.

El comisario europeo de trabajo ha afirmado que “El nuevo reglamento aclara y mejora la protección social del personal aéreo y de los trabajadores trasnacionales independientes”. Además añadió que “Se trata de una evolución positiva. Hasta ahora los trabajadores estaban sujetos a un sistema de seguridad social de uno en el que ni vivían ni estaban establecidos”

Los trabajadores tendrán que pedir expresamente a sus empresas el cambio de estatus si quieren beneficiarse de la medida. Esto permitirá que los trabajadores que viven en un Estado miembro pero trabajan en otro cobren el subsidio de desempleo en el país del que son residentes de manera temporal.

Esta normativa tendrá una vigencia de 10 años.

img: pixabay

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